SOLICITUD DE APROBACIÓN DE SEGUROS DE LA AVIACIÓN COMERCIAL
El artículo 1 del D.L. Nº 2.564, de 1979, que dicta normas sobre aviación comercial, establece que le corresponde a la Junta de Aeronáutica Civil (JAC) establecer y controlar los requisitos de seguros de los servicios de transporte aéreo, sean de cabotaje o internacionales, y de toda otra clase de servicios de aeronavegación comercial.
En cumplimiento de lo anterior, la JAC dictó la Resolución N° 604 de 2011, mediante la cual se establece que las aeronaves comerciales que prestan servicios de transporte aéreo y de trabajos aéreos en el país, deben contar con seguros por daños a los pasajeros, tripulantes, ocupantes y por daños a los terceros en la superficie, fijando montos mínimos y los pasos a seguir para la aprobación de los seguros.