Solicitud para el Cambio del Receptor de Pago


En caso de enfermedad, o cualquier otro impedimento del receptor del pago de la familia beneficiaria, y que por su naturaleza impida a aquél percibir el pago del subsidio, éste podrá ser pagado a cualquier integrante de la familia beneficiaria, partiendo de la base del orden de prelación para el pago del subsidio, en conformidad al orden de prelación establecido en el “Procedimiento de Operación para la Ejecución del Subsidio de Calefacción de la Ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021”, del FOSIS, según se refleja a continuación: 1° A la mujer, mayor de edad, Jefa de Hogar o que sea pareja o cónyuge del Jefe de Hogar. 2° Cualquier miembro de la familia que sea mujer mayor de edad, preferentemente, la de mayor edad en el hogar. 3° Sólo en los casos de familias donde no exista ninguna mujer que cumpla con las condiciones establecidas en los números 1° y 2° anteriores, el Subsidio, podrá ser pagado al hombre jefe de familia, que sea mayor de edad. En caso de que este no lo pueda percibir o no exista, el beneficio podrá ser pagado a cualquier miembro de la familia que sea hombre mayor de edad.