Estimadas y estimados, se les informa que a partir de octubre se deshabilitara todo proceso en entorno de desarrollo creado antes del año 2024. Favor de respaldar si lo encuentra necesario.

ACREDITACION PARA ASESORES DE SEGURIDAD PRIVADA


El Asesor de Seguridad Privada, es la persona que por razón de su oficio debe aconsejar o ilustrar a quién lo requiera sobre materias propias de seguridad privada, con el propósito de obtener el buen funcionamiento de una instalación y otorgar protección a las personas y sus bienes, precaviendo proponer medidas de seguridad que tiendan a neutralizar o disminuir las vulnerabilidades que pueda observar.

Ademas, es quién, podrá confeccionar los Estudios de Seguridad, Planes de Seguridad, Medidas de Seguridad y Directivas de Funcionamiento, entre otros trámites que se le requiera en materias inherentes a la seguridad privada, de conformidad a la normativa legal y reglamentaria.

Se regira por las siguientes normativas vigentes:

  • El Artículo 5° Bis, del Decreto Ley N° 3.607, del año 1981, establece nuevas normas sobre funcionamiento de Vigilantes Privados.
  • El Decreto Supremo N° 93, del año 1994, aprueba el reglamento del Decreto Ley N° 3.607, de 1981.
  • El Decreto Supremo N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, dicta Reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de Seguridad Privada, y modifica Decretos que indica.
  • El Decreto Exento N° 261, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, Subsecretaria del Interior, Aprueba Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada.
  • Resolución Exenta N° 4070 de fecha 20.10.2021, de la Prefectura de Seguridad Privada O.S.10, respecto de los requisitos que deben cumplir los Asesores en Materias de Seguridad Privada.

y demas leyes en actual vigencia del pais.