Directiva de funcionamiento: Concepto y aspectos mínimos que deben considerarse y contener. (DEC. 261)
Es el instrumento que elaboran las personas naturales o jurídicas, que presten o requieran servicios de seguridad privada, basado en los recursos humanos que prestan servicios de seguridad privada, a saber, guardias de seguridad, nocheros, porteros, rondines u otros de similar carácter, para la protección de una determinada instalación, requiriendo la correspondiente aprobación de la autoridad fiscalizadora respectiva conforme con la norma legal vigente.
La confección de la directiva de funcionamiento deberá contemplar un apartado referido al análisis del entorno, cuya finalidad será describir las debilidades y amenazas del lugar donde se instalará el servicio, asimismo, detallará las medidas de seguridad que se implementarán, vale decir, medios humanos y tecnológicos necesarios para neutralizar el accionar delictual e individualizará a la persona a cargo de la supervisión, describiendo su responsabilidad.
Presentada la Directiva de funcionamiento, la autoridad fiscalizadora podrá, mediante resolución fundada, aprobarla, modificarla o rechazarla. Las directivas de funcionamiento tendrán el carácter de secreto. En el caso de las directivas de funcionamiento para condominios, edificios u otras instalaciones similares, esta tendrá una vigencia de 3 años, a contar de la notificación de la resolución aprobatoria de la autoridad fiscalizadora correspondiente. Transcurrido ese plazo, deberá presentar una nueva directiva de funcionamiento actualizando las medidas de seguridad en ella contenidas.
No regirá la vigencia de tres años para la autorización servicios temporales, por ejemplo, eventos masivos, construcción de condominios, entre otros, en estos casos la vigencia se otorgará por el plazo que dure la actividad que se autoriza otorgar mediante el resguardo de protección personal. La directiva de funcionamiento debe ser presentada en dos ejemplares ante la autoridad fiscalizadora respectiva, con 15 días hábiles de anticipación a la fecha del establecimiento del servicio.