Estimadas y estimados, se les informa que a partir de octubre se deshabilitara todo proceso en entorno de desarrollo creado antes del año 2024. Favor de respaldar si lo encuentra necesario.

ACREDITACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA


Empresa de Seguridad Privada, es aquella que, expresamente autorizada por la Autoridad Fiscalizadora O.S.10 correspondiente, y que disponiendo de medios materiales y humanos, tiene por objeto suministrar servicios destinados a la protección de personas y bienes, incluyéndose aquellas personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesorías o prestación de servicios en materias inherentes a seguridad en los términos del Decreto Supremo N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional.

Para acreditar una empresa en materias inherentes a la seguridad privada debe tener presente los siguientes antecedentes:

  • En el caso de las personas jurídicas: Estar legalmente constituidas conforme a derecho, y tener por objeto alguna o algunas de las actividades de seguridad privada establecidas en el Artículo 5° Bis, del Decreto Ley Nº 3.607, del año 1981, Decreto Supremo N° 93, del año 1994, Decreto Supremo N° 867, de 2017; y en el Decreto Exento N° 261, de 2020.
  • En el caso de las personas naturales: Deberán tener iniciadas actividades en el servicio de Impuestos Internos, y su giro deberá corresponder a “Servicios Integrales de Seguridad” o “Servicios Personales de Seguridad” u otros relacionados con actividades de seguridad privada.
  • Contar con los medios humanos, de formación, financieros, materiales y técnicos adecuados, en función de su naturaleza y las actividades que realicen, debiendo solicitar la autorización correspondiente, para prestar los servicios requeridos. · Contar con un lugar adecuado para el desarrollo de sus actividades, el que constituirá su domicilio comercial para todos los efectos legales.
  • En caso de ser extranjero, contar con la permanencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.094, de 1975, su Reglamento; y Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada.

Para mas información puede consultar nuestra guía de acreditación en el siguiente enlace: https://www.zosepcar.cl/content/OS10/TRAM_empresas.pdf