EXTENCIÓN DE FRANJA HORARIA PARA EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE VALORES


Conforme al Decreto 1814, Artículo 6º.- El transporte de valores por vía terrestre, deberá realizarse en vehículos blindados, con una tripulación de, a lo menos, tres vigilantes privados, incluyendo al conductor. Éste último no podrá descender del vehículo mientras se encuentre en servicio. Todos ellos deberán estar uniformados, armados, y usar un chaleco antibalas en el cual deberán llevar el respectivo distintivo de la transportadora.

  El transporte de valores de infantería, deberá realizarse con, a lo menos, dos vigilantes privados en las mismas condiciones referidas en el inciso anterior.

  Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad Fiscalizadora podrá autorizar el uso de medidas de seguridad diferentes a las establecidas en dicha disposición, cuando éstas consistan en la utilización de tecnología apropiada para la seguridad de la operación.

  Se presumirá que existe tecnología apropiada en los términos del inciso anterior, cuando los valores transportados se encuentren equipados con un sistema disuasivo de entintado de billetes, u otro de similares características.

  El desplazamiento del vehículo blindado para la realización de las operaciones, sólo deberá realizarse dentro de una franja horaria, comprendida entre las 07:00 a 23:00 horas, salvo aquellas operaciones interregionales y las que Carabineros de Chile autorice expresamente a realizarlo fuera del horario referido, mediante resolución fundada.