Fuente Normativa:
El artículo 1 del D.L. Nº 2.564, de 1979, que dicta normas sobre
aviación comercial, establece que le corresponde a la Junta de
Aeronáutica Civil (JAC) establecer y controlar los requisitos de
seguros de los servicios de transporte aéreo, sean de cabotaje o
internacionales, y de toda otra clase de servicios de
aeronavegación comercial.
En cumplimiento de lo anterior, la JAC dictó la Resolución N° 604
de 2011, mediante la cual se establece que las aeronaves
comerciales que prestan servicios de transporte aéreo y de
trabajos aéreos en el país, deben contar con seguros por daños a
los pasajeros, tripulantes, ocupantes y por daños a los terceros
en la superficie, fijando montos mínimos y los pasos a seguir para
la aprobación de los seguros.
Requisitos mínimos:
Para que los seguros cumplan con la normativa vigente, la
cobertura contratada debe alcanzar los siguientes montos mínimos:
-
Por daños a pasajeros, tripulantes y demás ocupantes que
por cualquier causa se encuentren a bordo de la aeronave: dos
mil (2.000) Unidades de Fomento, o su equivalente en moneda
extranjera, por persona.
-
Por daños a terceros en la superficie: dos y media (2,5)
Unidades de Fomento, o su equivalente en moneda extranjera, por
cada kilógramo del peso máximo de despegue de la aeronave.
Para realizar el cálculo debe considerarse el valor de la Unidad
de Fomento del día de inicio de vigencia del seguro, y el valor de
la moneda extranjera fijado por el Banco Central para el primer
día hábil del mes de ingreso de la documentación a la JAC.
Procedimiento:
Los operadores aéreos deberán acreditar ante la JAC el cumplimiento de las coberturas mínimas mediante la
presentación de:
-
Formulario de solicitud de aprobación de seguros correspondiente al tipo de operación aérea a realizar.
El solicitante DEBE completar la totalidad de los espacios del formulario.
-
Presentación de los documentos que respalden la contratación del seguro respectivo. Esto puede
realizarse mediante:
-
Presentación del original o copia de la póliza de seguros.
-
Presentación del original o copia de un certificado de seguros o reaseguros emitido por la compañía
aseguradora que cuente con la información suficiente.