Parte de Comunidad indígena: Se entenderá por “Parte de Comunidad Indígena” a dos o más socios de una misma comunidad indígena vigente al momento de la postulación constituida de acuerdo a lo establecido en los artículos 9º y siguientes de la Ley Nº 19.253. La calidad de socios vigentes se verificará en el Registro Nacional de Comunidades y Asociaciones Indígenas de la CONADI.
Para iniciar la postulación de Parte de Comunidad, la debe realizar un Socio de la Comunidad Indígena, quien estara a cargo de subir los requisitos de la postulación de los socios que postulan.
Luego Ingresar, RUN y ClaveÚnica, que provee el Registro Civil
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