Tramites Artes Marciales

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OBSERVACIÓN

Quedan exceptuados del control establecido por la Ley y de este proceso de inscripción los deportes de box, esgrima, judo o lucha, los que no son considerados como Artes Marciales, sin perjuicio de las facultades de las autoridades deportivas que correspondan, para fiscalizar que ellos se desarrollen de acuerdo con la reglamentación que les dé un carácter estrictamente deportivo.

Solicitudes de Inscripción

Toda persona que desee obtener permiso o autorización para desarrollar cualquier actividad relacionada con las artes marciales que a ellas les sean propios, deberá efectuar el PROCESO DE INSCRIPCIÓN y el pago de las tasas de derecho según corresponda y establezca la Ley.

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Solicitud de Renovación

En esta opción Ud., podrá realizar las renovaciones de los Permisos Ley anuales.

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Permiso para Comercio

Los implementos o elementos de artes marciales son controlados por la Ley Nº 18.356 sobre control de las artes marciales. Para fabricar, importar, exportar, internar, comercializar, tener y portar, se debe contar con un “PERMISO LEY” que para tales efectos otorga la Dirección General de Movilización Nacional y las Comandancias de Guarnición correspondientes al domicilio del solicitante.

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Duplicado de Permisos o Autorización y Resolución

Dirigido a todo aquel que desee solicitar al Director General de Movilización Nacional duplicados de permisos o autorizaciones y Resoluciones, si su documentación se extravío, deterioro o le fue sustraída para Ley N° 18.356 o su Decreto Complementario.

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Permiso para Realizar Competencias, Campeonatos, Exhibiciones y Otros Eventos de Artes Marciales

Permite a personas naturales y jurídicas solicitar a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) el permiso para realizar competencias, exhibiciones o eventos relacionados a las artes marciales.

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Permite a los extranjeros y las extranjeras solicitar a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) el permiso para que puedan realizar actividades relacionadas con las artes marciales en Chile.

Los implementos o elementos de artes marciales son controlados por la Ley Nº 18.356 sobre control de las artes marciales. Para fabricar, importar, exportar, internar, comercializar, tener y portar, se debe contar con un “PERMISO LEY” que para tales efectos otorga la Dirección General de Movilización Nacional y las Comandancias de Guarnición correspondientes al domicilio del solicitante.

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Certificado que Otorgue la Dirección General de Movilización Nacional, a Petición de los Interesados, Relacionado con la Ley N° 18.356

Permite a personas naturales y jurídicas solicitar a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) el permiso para importar artículos relacionados a las artes marciales no controlados por la Ley Nº 18.356.

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