Los implementos o elementos de artes marciales son controlados por la Ley Nº 18.356 sobre control de las artes marciales.
Para fabricar, importar, exportar, internar, comercializar, tener y portar, se debe contar con un “PERMISO LEY” que para tales efectos otorga la Dirección General de Movilización Nacional y las Comandancias de Guarnición correspondientes al domicilio del solicitante.
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