Usted podrá realizar su solicitud de acreditación si es hijo de padre o madre indígena, cualquiera sea la naturaleza de su filiación, inclusive la adoptiva. Se entiende por hijos de padre o madre indígena a quienes desciendan de habitantes originarios de las tierras identificadas en el artículo 12, números 1 y 2. Los antecedentes digitalizados que debe presentar son:
• Imagen o copia simple de la cédula de identidad vigente;
• Certificado de nacimiento del solicitante;
• Copia del Título de Dominio que demuestre que se trata de las tierras mencionadas en el artículo 12, números 1 y 2 de la Ley 19.253; o antecedentes fidedignos que acrediten que el solicitante desciende de los habitantes originarios de las tierras identificadas en el artículo 12, números 1 y 2 de la Ley 19.253.
Nota: Por favor, antes de iniciar la solicitud, asegúrese de tener los antecedentes o documentos ya digitalizados, pues debe adjuntarlos a la solicitud electrónica.
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