Comunidades Indígenas: Se entenderá por “Comunidades Indígenas”, a aquellas organizaciones constituidas como tales en conformidad a lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes de la Ley Nº 19.253, con su directiva vigente hasta el cierre de las postulaciones.
Para iniciar la postulación de Comunidad Indígena, sólo podrá ser realizada por el Presidente de la Comunidad , con personalidad jurídica de la Comunidad Indígena Vigente.
Luego Ingresar, RUN y ClaveÚnica, que provee el Servicio Registro Civil e Identificación.
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